Idiomas en los que se imparte:
Nº de Plazas: 80
Duración: 2 años (120 créditos ECTS)
Precio: 18,90€ / crédito
Requisitos de acceso:
Las condiciones de acceso al Master en Ingeniería de Minas serán las indicadas en el apartado 4.2 de la Orden Ministerial CIN/310/2009 de 9 de febrero de 2009, que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas. Se reproducen a continuación:
Apartado 4.2.1. "Podrá acceder al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Minas, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial CIN/310/2009, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial".
Apartado 4.2.2. "Asimismo, se permitirá el acceso al Máster cuando, el título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aun no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico de Minas, de acuerdo con la referida Orden Ministerial".
Apartado 4.2.3. "Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios".
Perfil de ingreso:
El perfil de ingreso adecuado para aquellos alumnos que vayan a comenzar los estudios de la titulación de máster en Ingeniería de Minas, se define en términos académicos y de aptitudes y actitudes personales de la siguiente forma:
El perfil recomendado de ingreso al título será cualquier titulado universitario que haya adquirido en sus estudios previos las competencias básicas y comunes a la rama de minas descritas en la Orden Ministerial CIN/306/2009, de 9 de Febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas.
Criterios de admisión:
Las condiciones de acceso al Master en Ingeniería de Minas serán las indicadas en el apartado 4.2 de la Orden Ministerial CIN/310/2009 de 9 de febrero de 2009, que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas. Se reproducen a continuación: Apartado 4.2.1. "Podrá acceder al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Minas, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial CIN/310/2009, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la antes citada Orden Ministerial." Apartado 4.2.2. "Asimismo, se permitirá el acceso al Máster cuando, el título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aun no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico de Minas, de acuerdo con la referida Orden Ministerial." Apartado 4.2.3. "Igualmente, podrán acceder a este Máster quienes estén en posesión de cualquier título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios."
Acceso y admisión de estudiantes
En aplicación de lo dispuesto en la citada orden y contextualizando en el ámbito de la oferta formativa de la Universidad de Oviedo, cumplirían los requisitos y condiciones de acceso al título los alumnos que acrediten estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
1) Título vinculado al ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero/a Técnico de Minas, por lo que se ajusta a lo dispuesto en el epígrafe 4.2.1 de la Orden CIN/310/2009.
2) Título que se ajusta a lo dispuesto en el apartado 4.2.2 de la Orden CIN/310/2009
En el caso de que el estudiante acredite estar en posesión de un título de Grado Universitario autorizado como título vinculado al ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero/a Técnico de Minas, cumpliría los requisitos de acceso en aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 4.2.1 de la Orden CIN/310/2009. Para el caso de estudiantes que acrediten estar en posesión de un título de Grado Universitario del Sistema Universitario Español, no vinculado al ejercicio de la profesión de Ingeniero/a Técnico de Minas, la Comisión de Docencia del Centro, con el apoyo y asesoramiento de los servicios administrativos competentes, valorará en qué medida el título de acceso se ajusta o no a lo dispuesto en los epígrafes 4.2.2 o 4.2.3 de la Orden CIN/310/2009.
Por otro lado, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007 (Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación), establece lo siguiente:
1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.
2. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pretendan acceder a enseñanzas conducentes a un título de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1393/2007. Asimismo, podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1393/2007. Además, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán reconocer créditos a estos titulados teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas.
3. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1393/2007.
Los titulados a que se refiere el párrafo anterior podrán acceder, igualmente, a las enseñanzas oficiales de Master sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1393/2007. En todo caso, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán exigir formación adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas en los planes de estudios de origen y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas.
Por tanto, cumplirían los requisitos de acceso al título, según lo establecido en el apartado 4.2.1 de la Orden CIN/310/2009, los estudiantes que acrediten estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Admisión en estudios de Máster Universitario.
El RD 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el RD 861/2010 establece, en el Artículo 17, en relación a la admisión que: "Artículo 17. Admisión a las enseñanzas oficiales de Máster
1. Los estudiantes podrán ser admitidos a un Máster conforme a los requisitos específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario o establezca la Universidad.
2. La Universidad incluirá los procedimientos y requisitos de admisión en el plan de estudios, entre los que podrán figurar complementos formativos en algunas disciplinas, en función de la formación previa acreditada por el estudiante. Dichos complementos formativos podrán formar parte del Máster siempre que el número total de créditos a cursar no supere los 120.
En todo caso, formen o no parte del Máster, los créditos correspondientes a los complementos formativos tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio la consideración de créditos de nivel de Máster.
3. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
4. La admisión no implicará, en ningún caso, modificación alguna de los efectos académicos y, en su caso, profesionales que correspondan al título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar enseñanzas de Máster.
El órgano competente en relación al procedimiento de admisión es la Comisión de Docencia del Centro. No se establecen cupos entre las posibles vías de acceso indicadas anteriormente. En el caso de haber más solicitudes de admisión al Máster que las plazas disponibles la Comisión de Docencia del Centro decidirá los alumnos admitidos en función de la nota media del expediente académico del título que le da acceso al Máster.
Por otro lado, en el caso de estudiantes que cumplan los requisitos de acceso en base a lo establecido en el epígrafe 4.2.3 de la Orden CIN/310/2009, la Comisión de Docencia del Centro establecerá, en función de la formación académica que acredite, el conjunto de créditos que el estudiante debe cursar en concepto de complementos de formación.
Así pues, tal como se ha comentado, en el caso de haber más solicitudes de admisión al Máster que las plazas disponibles la Comisión de Docencia del Centro decidirá los alumnos admitidos en función de la nota media del expediente académico del título que le da acceso al máster
Modalidad de impartición: Presencial
Horario:
Lugar de impartición: