El apartado 9.1 del Anexo I del RD 1393/2007 indica que deben existir "responsables del Sistema de Garantía de la Calidad del Plan de Estudios", así como un reglamento de normas de funcionamiento.
El programa VERIFICA señala que en la Memoria debe "especificarse el órgano o unidad responsable del Sistema de Garantía de la Calidad del Plan de Estudios". Cada Centro debe nombrar una Comisión de Calidad del Título (Grado, Máster y Doctorado) y asegurar la participación en dicho órgano de las partes interesadas (profesorado, estudiantes, responsables académicos, personal de apoyo y otros agentes externos).
Asimismo, el Acuerdo de 12 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el reglamento regulador de los órganos de calidad y evaluación de la Universidad de Oviedo, establece:
La CC estará constituida por el Decano, Director o persona en quien delegue, que la presidirá; el miembro del equipo decanal o directivo con funciones en materia de calidad, si existiera; al menos un profesor representante de cada título que se imparta en el centro; un representante del estudiantado por cada uno de los títulos que se imparta en el centro; al menos un agente externo; un miembro del personal de administración y servicios, que ejercerá de secretario y la persona responsable de la Unidad Técnica de Calidad o un miembro perteneciente a ella en quien delegue. Los nombramientos y ceses recaerán en el Vicerrector con competencias en calidad, previa propuesta de sus presidentes.
Se establece la posible participación de agentes externos (p.e. personal de la empresa, entidad u organismo donde los estudiantes cursen las prácticas externas, Juntas Directivas de los Colegios Oficiales, etc).
El mandato de cada miembro de la CC será de 4 años, salvo que pierda la condición por la cual fue elegido. En el proceso de renovación se procurará que los cambios garanticen la continuidad de las tareas.
Los miembros de la CC recibirán formación específica sobre el diseño e implantación de un SGCT. La Unidad Técnica de Calidad se responsabilizará de asegurar dicha formación.
Las reuniones ordinarias de la CC serán convocadas por el Presidente con al menos 48 horas de antelación mediante comunicación personalizada a todos los componentes de la CC, en la que se especificará el orden del día (temas a tratar) y se remitirá la pertinente documentación.
Las reuniones extraordinarias de la CC serán convocadas por el Presidente para tratar un único tema con una antelación mínima de 24 horas.
La frecuencia de las reuniones será de al menos una por semestre. La duración máxima de las reuniones será de hora y media.
La iniciativa de la convocatoria podrá ser por parte del Presidente de la CC, por 1/3 de los miembros de la misma o por solicitud de las autoridades académicas.
El Secretario levantará un acta de cada reunión, la cual llevará anexados los documentos manejados en la misma. Mientras dure su cargo, el Secretario deberá hacer públicas las actas y custodiarlas. Cuando un estudiante sea miembro de una CC, se podrían computar hasta un máximo de 1,5 créditos por año en el cargo (máximo 6 ECTS) para reconocérselos en los créditos del artículo 12.8 del R.D. 1393/2007.
Las decisiones colegiadas de la CC serán tomadas por mayoría de los asistentes a la reunión. El Presidente tendrá un voto de calidad en el caso de igualdad de número de votos a favor o en contra de la decisión propuesta.
Las decisiones de la CC tendrán carácter no ejecutivo. Serán remitidas a los responsables del Centro, Departamento o Instituto Universitario para que se tomen las medidas pertinentes.
Los miembros de la Comisión de calidad son:
En este apartado se muestra la documentación más relevante del Sistema de Calidad. En la pestaña de Documentación de esta comisión podrá tener una información más detallada de los documentos manejados por la misma.
* GITM: Grado en Ingeniería de Tecnologías Mineras
MIM: Máster en Ingeniería de Minas
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