(Acuerdo de 28 de mayo de 2009, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluación por compensación.)
La Comisión de Evaluación por Compensación está formada por:
La Comisión se constituirá previa convocatoria de su Presidente. Para la válida constitución de la Comisión, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros. Si no existiera quórum, se celebrará la reunión en segunda convocatoria media hora más tarde, siempre que cuente con la presencia del Presidente, el Secretario y dos vocales. En caso contrario, se convocará una nueva reunión en el plazo de 48 horas.
La Comisión constatará el cumplimiento de los requisitos y criterios objetivos establecidos en el Reglamento. Verificado su cumplimiento, se concederá la compensación, en caso contrario no se admitirá o denegará, según corresponda.
La Comisión se reunirá ordinariamente en tres ocasiones, tras la finalización del período de exámenes de las convocatorias oficiales de cada curso académico. En dichas reuniones deberá resolver sobre las solicitudes presentadas en el plazo establecido para cada convocatoria.
El Secretario levantará Acta de cada sesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.4 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, en la que hará constar los acuerdos adoptados, que será firmada por todos los asistentes a la misma y remitida a la Secretaría del Centro para su control y archivo.
La composición de la comisión es la siguiente:
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